PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA instaurada por el ciudadano LUIS EDUARDO MANJARREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad No. V-3.312.276, con domicilio procesal en la Carrera 10, No. 5-7, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA MEDINA SIERRA, fallecida antes de la sentencia definitiva, quien fuera Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-164.724 y de éste domicilio, hoy día fallecida.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención intentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA MEDINA SIERRA, antes identificada, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MANJARREZ RINCÓN, arriba identificado.
TERCERO: Por cuanto se determinó durante la tramitación del juicio que la ciudadana MARÍA JOSEFINA MEDINA SIERRA, demandada de autos, realizó la desocupación del inmueble objeto de venta, se hace innecesario emplazarla para la entrega material del mismo al comp.....