Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA YOLANDA GUERRERO OROZCO, contra el ciudadano WALTHER JUAN RODRIGUEZ ARQUIZONES, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha quince (15) de septiembre de 1995, según Acta Matrimonio N° 302.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.