Ahora bien, determinados los cómputos para ejercer los respectivos recursos tanto en contra de la sentencia definitiva como de la sentencia interlocutoria dictadas por este Tribunal en fechas 12 de julio de 2013 y 12 de agosto de 2013 respectivamente, se evidencia que el día 15 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, presentó diligencia a través de la cual apeló de la decisión definitiva de fecha 12 de julio de 2013, y del cómputo que antecede se demuestra, que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la referida decisión, estuvo comprendido entre el 23 y 30 de julio de 2013 ambas fechas inclusive, en consecuencia, la ya tantas veces mencionada sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2013, adquirió firmeza y el carácter de cosa juzgada, resultando improcedente el ejercicio del recurso, por lo que SE NIEGA la apelación ejercida por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa; en fecha 15 de octubre del año en curs.....