REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 23 de octubre de 2013.

203° Y 154°

Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2013 (f.262), suscrita por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, Inpreabogado número 67.025, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de autos, mediante la cual interpone apelación contra la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2013 (f. 188 al 228), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Este Despacho dictó sentencia definitiva el 12 de julio de 2013 (f. 188 al 228), ordenando la notificación de las partes.
El 17 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado GLEYKER EVELIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, se dio por notificado de la sentencia. (f. 233)
A través de diligencia de fecha 31 de julio de 2013, el apoderado de la parte demandante, solicitó copia certificada del libro de entrega de expedientes para demostrar la notificación tácita de la parte demandada. (f. 234) la cual fue acordada por auto de fecha 02 de agosto de 2013. (f. 235)
En fecha 02 de agosto de 2013, el apoderado de la parte demandante, consignó copia certificada del libro de préstamo de expediente de este Tribunal, correspondiente al día 22 de julio de 2013, en la que resalta que el apoderado de la parte demandada abogado Wilmer Maldonado, solicitó el expediente 17.328, el cual vio y devolvió, solicitándose el apoderado actor pronunciamiento acerca de la notificación tácita alegada. (f. 236 al 242)
El 12 de agosto de 2013, este Tribunal dictó decisión interlocutoria en la que declaró que se tiene por notificada a la parte demandada de la sentencia proferida el 12 de julio de 2013, desde el día 22 de julio de 2013, momento en que solicitó y reviso el presente expediente signado con el número 17.328. Ordenó la notificación de las partes. (f. 243 al 247), dándose por notificado el apoderado actor el 17 de septiembre de 2013. (f. 251), quedando notificada la parte demandada el 15 de octubre de 2013. (f. 261)

Así las cosas, visto lo acaecido en autos, se hace necesario realizar cómputo del lapso para ejercer el recurso de ley contra la decisión del 12 de julio de 2013, el cual queda de la forma siguiente:
El 12 de julio de 2013 se dictó sentencia definitiva, quedando notificadas las partes el 22 de julio de 2013, el lapso para ejercer el recurso de apelación abarca desde el 23 de julio de 2013 al 30 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. Y así se establece.

De igual modo, resulta imprescindible conocer el cómputo del lapso para interponer recurso contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de agosto de 2013, el cual se describe a continuación:
El 12 de agosto de 2013 se dictó sentencia interlocutoria, en la que se declaró que se tenía a la parte demandada notificada desde el día 22 de julio de 2013; quedando notificadas las partes de esta decisión el 15 de octubre de 2013, estando comprendido el lapso para ejercer el recurso de apelación desde el 16 de octubre de 2013 al 22 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive. Y así se establece.

Ahora bien, determinados los cómputos para ejercer los respectivos recursos tanto en contra de la sentencia definitiva como de la sentencia interlocutoria dictadas por este Tribunal en fechas 12 de julio de 2013 y 12 de agosto de 2013 respectivamente, se evidencia que el día 15 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, presentó diligencia a través de la cual apeló de la decisión definitiva de fecha 12 de julio de 2013, y del cómputo que antecede se demuestra, que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la referida decisión, estuvo comprendido entre el 23 y 30 de julio de 2013 ambas fechas inclusive, en consecuencia, la ya tantas veces mencionada sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2013, adquirió firmeza y el carácter de cosa juzgada, resultando improcedente el ejercicio del recurso, por lo que SE NIEGA la apelación ejercida por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa; en fecha 15 de octubre del año en curso Y así se decide.

A los fines de mayor claridad se establece, que de conformidad con todo lo expuesto, la decisión interlocutoria de fecha 12 de agosto de 2013, se encuentra firme, por no haberse ejercido recurso en su contra.


Josué M. Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mzp
Exp. 17.328