PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por MANARITH VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.491.435, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra el ciudadano HENRY GOMEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.636.658, domiciliado en el Sector Lomas Blancas, Urbanización Nuevo Amanecer, No. 3-10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos KATIDIA MANARITH VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.491.435, y el ciudadano HENRY GOMEZ MOCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.636. 658, desde el año 1994 hasta el 20 de octubre de 2012.Y así se decide.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuer.....