este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUZ CELIS PADILLA DE DUQUE, HERLUZ ROSELY DUQUE PADILLA, DAYSA ALSOREY DUQUE PADILLA, HERMES JESÚS DUQUE PADILLA y SAÚL MOISÉS DUQUE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.344.987, V-9.349.233, V-9.349.234, V-15.640.184 y V-18.161.562 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante HERME SANTANA DUQUE GALVIS, quien falleció ab-intestato en la Avenida Araguaney, Casa No. 82, Urbanización Santa Martha de la Población de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 11 de septiembre de 1999