REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de abril de 2008.-

198° y 149°

Recibido expediente por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante LUZ CELIS PADILLA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.987, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por la abogada Karina Lisset Cacique Alviárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRERO RIVERA e IVAN ENRIQUE BRAVO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.206.280 y V-2.737.705 en su orden, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 146 de fecha 11 de septiembre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al de cujus HERME SANTANA DUQUE GALVIS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.682; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 2398 de fecha 01 de junio de 1976, perteneciente a la ciudadana HERLUZ ROSELY DUQUE PADILLA, expedida por la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, No. 3125 de fecha 29 de junio de 1977, perteneciente a la ciudadana DAYSA ALSOREY DUQUE PADILLA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 47 de fecha 12 de enero de 1981, perteneciente al ciudadano HERMES JESÚS DUQUE PADILLA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 1970 de fecha 16 de julio de 1987 perteneciente al ciudadano SAÚL MOISÉS DUQUE PADILLA, expedida por la Prefectura del anterior Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 57 de fecha 07 de agosto de 1981, perteneciente al de cujus y a la ciudadana LUZ CELIS PADILLA MOYA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUZ CELIS PADILLA DE DUQUE, HERLUZ ROSELY DUQUE PADILLA, DAYSA ALSOREY DUQUE PADILLA, HERMES JESÚS DUQUE PADILLA y SAÚL MOISÉS DUQUE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.344.987, V-9.349.233, V-9.349.234, V-15.640.184 y V-18.161.562 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los demás del causante HERME SANTANA DUQUE GALVIS, quien falleció ab-intestato en la Avenida Araguaney, Casa No. 82, Urbanización Santa Martha de la Población de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 11 de septiembre de 1999, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.