El anterior razonamiento conlleva a determinar, que para la fecha en que se admitió la presente demanda este Tribunal conocía demandas estimadas a partir de CINCO MIL UN BOLIVARES FUERTES (BS. 5.001,oo), por lo tanto tiene competencia para conocer del presente asunto. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Una vez notificada la última de las partes, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho dentro del cual podrán ejercerse tanto la regulación de competencia contra la declaratoria Sin Lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como la apelación contra la declaratoria Sin Lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° ejusdem. Vencido dicho lapso sin que se hubieren interpuesto los recursos antes mencionados, la contestación de la demanda tendrá l.....