Al realizar el cómputo de la primera citación hasta la primera publicación del cartel de citación, se desprende que solo transcurrieron 16 días continuos entre el 01 de abril de 2008 al 17 de abril de 2008. En consecuencia y de conformidad con la parte in fine del artículo supra trascrito que establece que "...Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado..", es decir, dentro de los sesenta (60) días a que aduce dicho artículo, es forzoso para este operador de justicia, NEGAR la solicitud de reposición de la causa solicitada por la co demandada MAITE NATAHIS MOLINA HERNÁNDEZ, y así se decide.