GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia anterior de fecha 08 de agosto de 2008 (f. 77), presentada por la ciudadana MAITE NATHAIS MOLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.394.565, asistida por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, con Inpreabogado No. 91.028 y visto igualmente el escrito de fecha 16 de septiembre de 2008 (f. 79), presentado por dicha ciudadana y asistida por el mismo abogado, donde solicitan la reposición de la causa por haber transcurrido mas de sesenta (60) días entre una y otra citación de los co demandados, el Tribunal en aras de resolver sobre lo solicitado, acuerda realizar una relación sobre lo actuado de la manera siguiente:

En fecha 13 de febrero de 2008 se admite la presente demanda, en donde se ordena la intimación de los ciudadanos GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR y MAITE NATAHIS MOLINA HERNÁNDEZ. Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, la Alguacila del Tribunal informa sobre la intimación de la ciudadana MAITE NATHAIS MOLINA HERNÁNDEZ, manifestando que la misma se negó a firmar (f. 30), así como la imposibilidad de la citación del ciudadano GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR (f. 31). Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, se solicita la citación mediante boleta de notificación librada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual es acordada mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008 (f. 33). La citación de la ciudadana MAITE NATHAIS MOLINA HERNÁNDEZ consta según diligencia de fecha 01 de abril de 2008 suscrita por la Secretaria del Tribunal, quien realizó entrega de boleta de notificación de conformidad con el artículo supra mencionado. En diligencia de fecha 03 de abril de 2008, el Alguacil Temporal informa sobre la imposibilidad de la intimación del ciudadano GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR. Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2008, la parte actora solicitó la intimación por carteles del co demandado GERARDO SÁNCHEZ, la cual fue acordada mediante auto de fecha 08 de abril de 2008 (f. 38) y cuya primera publicación consta en el expediente en fecha 17 de abril de 2008.

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Negrillas y Sub rayado propios del Tribunal).

Ahora bien, de lo descrito anteriormente, la ciudadana MAITE NATAHIS MOLINA HERNÁNDEZ, fue citada según informa la Secretaria del Tribunal en diligencia de fecha 01 de abril de 2008, al hacer entrega de la boleta de notificación a fin de cumplir con la citación estipulada en la parte in fine del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la primera citación consta en el expediente el 01 de abril de 2008.

Por otra parte, la primera publicación del cartel de citación se efectuó en fecha 17 de abril de 2008 según diligencia de la misma fecha (f. 42).

Al realizar el cómputo de la primera citación hasta la primera publicación del cartel de citación, se desprende que solo transcurrieron 16 días continuos entre el 01 de abril de 2008 al 17 de abril de 2008. En consecuencia y de conformidad con la parte in fine del artículo supra trascrito que establece que “…Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado..”, es decir, dentro de los sesenta (60) días a que aduce dicho artículo, es forzoso para este operador de justicia, NEGAR la solicitud de reposición de la causa solicitada por la co demandada MAITE NATAHIS MOLINA HERNÁNDEZ, y así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 19.584. JMCZ/cm.-