Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, y sin suplir excepciones de hecho no alegadas, ni probada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando en nombre de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA y PARTICIÓN, intentada por JOSE LUIS NUÑEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.634.186, domiciliado en pirineos II, vereda 10, casa número 16, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de LIANA MILENA ARIAS GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.311.718, domiciliada en la carrera 10, entre calles carta y quinta, casa número 4-97, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, de confo.....