En tal virtud, este Tribunal mantiene en todo su vigor lo expuesto en el auto de fecha 24/01/2013, mediante el cual el Tribunal señaló a las partes que a partir del día siguiente a aquel en que constó en autos la constancia realizada por la secretaria del Tribunal, los lapsos procesales comenzarían a correr. Así se decide.
Así las cosas, visto lo anteriormente expuesto, el lapso para que las partes ejercieran recurso alguno contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/07/2012, estuvo comprendido desde el 18/01/2013 hasta el 25/01/2013, ambas fechas inclusive.
Y vencido el lapso anteriormente indicado y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 358 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, estuvo comprendido desde el 28/01/2013 hasta el 01/02/2013, ambas fechas inclusive.
A partir del día siguiente, es decir; el 04/02/2013, empezó a computarse el lapso al que alude .....