REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21/02/2013
202° y 154°
Visto el escrito de fecha 04/02/2013 (f. 02 y 03) suscrito por el abogado JOSÉ LUIS BONILLA, con Inpreabogado No. 75.161, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que se practicaron cuatro notificaciones tres de ellas recibidas y firmadas personalmente no habiendo necesidad de certificar por la secretaria, y la última notificación mal realizada pero subsanada por el apoderado judicial, debió ser notificada y fechada 17/11/2012, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado y a los fines de esclarecer los lapsos procesales realiza el siguiente cómputo:
En fecha 19/07/2012 (f. 151 al 164) el Tribunal dictó sentencia interlocutoria y se libraron las respectivas boletas de notificación.
Al folio 177 corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal de fecha 09/08/2012 donde informa que el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISMAR MENDOZA, codemandada en el expediente quedó notificado.
Al folio 179 corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal en fecha 17/09/2012 donde informa que el ciudadano PEDRO ANTONIO CAÑAS, codemandado de autos, quedó notificado.
Al folio 181 corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal en fecha 17/09/2012 donde informa que la ciudadana JOSEFA ALCIRA CAÑAS codemandada de autos, quedó notificado.
Al folio 183, corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal en fecha 17/09/2012, donde informa el alguacil del tribunal que la ciudadana LISMAR MENDOZA recibió la boleta de notificación del ciudadano NICOLAS MENDOZA, declarándolo notificado.
El abogado JOSE LUIS BONILLA con Inpreabogado No. 75.161, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante quedó tácitamente notificado mediante el escrito de fecha 19/10/2012.
Por auto de fecha 30/10/2012 (f. 187 al 190) el Tribunal aclaró que la parte demandante quedó notificada el 19/10/2012.
Mediante diligencia de fecha 16/11/2012 (f. 191) el abogado LUIS CAICEDO, actuando con el carácter de apoderado judicial del codemandado NICOLAS MENDOZA, se dio por notificado.
Por auto de fecha 17/01/2013 (f. 199) el Tribunal dispuso que la Secretaria del Tribunal dejará constancia de las notificaciones realizadas por el alguacil del tribunal a los fines de evitar reposiciones inútiles y resguardar la legalidad de las mismas.
Al folio 200, corre inserta diligencia realizada por la secretaria accidental del tribunal donde dejó constancia de las notificaciones realizadas por el alguacil del tribunal.
Por auto de fecha 24/01/2013, el Tribunal aclaró a las partes como quedaron notificadas * ESPERANZA PALOMINO en fecha 19/10/2012, * NICOLAS MENDOZA en fecha 16/11/2012, *PEDRO ANTONIO CAÑAS, JOSEFA DELGADO y LISMAR MENDOZA en fecha 17/01/2013 por cuanto la secretaria dejó constancia que el alguacil del tribunal practicó las referidas notificaciones en fecha 17/09/2012, e informó que los lapsos procesales comenzarían a computarse a partir del 18/01/2013.
Es importante traer a colación el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 233.- Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
El Autor Patrick Baudin en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
…”Constancia Secretario: De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal, para la Sala esta obligación del Secretario es un requisito esencial a la validez del acto, no sólo por la importancia de conocer las actuaciones practicadas en relación con la notificación de las partes, sino porque como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso supone conocimiento por los litigantes…”
De la norma y doctrina transcrita se desprende claramente que el Secretario o Secretaria del Tribunal deberá dejar expresa constancia de las actuaciones realizadas por el alguacil.
En el presente caso sub iudice, se observa claramente que cuando el alguacil del tribunal practicó las notificaciones de los ciudadanos LISMAR MENDOZA, PEDRO ANTONIO CAÑAS y JOSEFA ALCIRA CAÑAS en fecha 17/09/2012, la Secretaria del Tribunal no dejó constancia de las mismas, contraviniendo lo señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Parte In Fine, no obstante, el Tribunal a los fines de evitar desequilibrio y desorden procesal verificó tal omisión y en fecha 17/01/2013, ordenó a la secretaria a dejar constancia de las notificaciones practicadas en fecha 17/09/2012, tal como se evidencia al folio 200 de la I Pieza, donde la Secretaria del Tribunal dejó constancia de las notificaciones practicadas.
En tal virtud, este Tribunal mantiene en todo su vigor lo expuesto en el auto de fecha 24/01/2013, mediante el cual el Tribunal señaló a las partes que a partir del día siguiente a aquel en que constó en autos la constancia realizada por la secretaria del Tribunal, los lapsos procesales comenzarían a correr. Así se decide.
Así las cosas, visto lo anteriormente expuesto, el lapso para que las partes ejercieran recurso alguno contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/07/2012, estuvo comprendido desde el 18/01/2013 hasta el 25/01/2013, ambas fechas inclusive.
Y vencido el lapso anteriormente indicado y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 358 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, estuvo comprendido desde el 28/01/2013 hasta el 01/02/2013, ambas fechas inclusive.
A partir del día siguiente, es decir; el 04/02/2013, empezó a computarse el lapso al que alude el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y hasta el día de hoy van 12 días de despacho, de los quince (15), para que precluya el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
En tal virtud, dado el computo de los lapsos para establecer las fases en el presente iter procesal, realizado por la secretaría de este tribunal para resolver lo peticionado, aunado a los razonamientos de hecho y de derecho arriba esbozados, este Jurisdicente niega la solicitud realizada por el abogado JOSE LUIS BONILLA con Inpreabogado No. 75.161.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras
El Juez
Angie Lisey Patiño Lagos
Secretaria Accidental
JMCZ/ar
Expediente 21.360
En la misma se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.