PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana MIRIAN ANGÉLICA PERDOMO PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad No. V-12.971.632, de éste domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana BLANCA ROSA LEAL ANAYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.085.774, domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización La Castra, Lote A, adyacente a las instalaciones del SAIME, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: En virtud de la inadmisibilidad antes decidida, se hace inoficioso entrar a conocer la reconvención contenida en el escrito de fecha 03 de noviembre de 2015, inserto del folio 84 al folio 88 y sus vueltos, presentado por la parte querellada, actuando a través de su apoderado judicial
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total .....