PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por GAUDY ESPERANZA CACERES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.829.312, domiciliada en la Avenida 10, Calle 18, Barrio San Martín, No. 10-11, Apartamento C, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, contra JUAN CARLOS CACERES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.985.192, domiciliada en la Avenida 10, Calle 18, Barrio San Martín, No. 10-11, Apartamento C, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos GAUDY ESPERANZA CACERES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.829.312, y el ciudadano JUAN BAUTISTA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.007.300, desde el 05 de febrero de 2009 hasta el 12 de enero de 2011.
TERCERO: Una vez quede firme la.....