PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del valor de la demanda, quedando estimada la misma en la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00), conforme al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara incompetente por la cuantía para el conocimiento de la causa que por motivo de NULIDAD DE CONTRATO interpuso la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EL ROI, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 21, Tomo 15-A, de fecha 19 de junio de 2007, representada legalmente por la ciudadana MIRLA COROMOTO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.929.843, de este domicilio, contra la sociedad mercantil VIUR, C.A. inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 77, de fecha 15 de junio de 1967, con posterior reforma contenida en acta de asamblea de fecha 4.....