PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.123.795, domiciliado en la carrera 2, casa N° 3-54, Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, contra la ciudadana GERMANA ZORAIRA OROZCO SCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.123.308, del mismo domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 5.123.795, y GERMANA ZORAIRA OROZCO SCOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.123.308, desde el 19 de julio de 1975 hasta el 15 de mayo de 2014 Así se decide.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda.....