En el presente caso, de la observación realizada se puede constatar del acta de Defunción del causante TOHMAS JAVIER ZAMBRANO BUSCHEY, consignada con el escrito de demanda, y de lo manifestado en el libelo de la demanda; la existencia de un menor de edad, por tanto el procedimientó que se pretende establecer se van a ver afectados los derechos de éstos (niño (a)) directa e indirectamente, por lo que la competencia para el conocimiento de la misma le corresponde a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
De tal manera, que cónsono con lo expresado en los párrafos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en acatamiento a los criterios precedentemente expuestos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virt.....