Pasa en este orden de ideas a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
PRIMERO: Establecer si procede o no el cumplimiento de Contrato de Comodato, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de la Jurisdicción del Estado Táchira, inserto bajo el N° 07, Tomo 232 de los libros de autenticaciones, de fecha 08 de septiembre de 2011, por haberse vencido el lapso de comodato en él establecido, específicamente la CLAUSULA TERCERA del referido contrato.
SEGUNDO: Determinar las condiciones de mantenimiento de la infraestructura del bien objeto de comodato.
TERCERO: Establecer si procede o no la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda.
Se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover pruebas, tres (03) días de despacho para oponerse y tres (03) días de despacho para admitirlas. El lapso para la evacuación de las pruebas se fijará conforme indica los dos últimos párrafos del artículo 112 de la Ley aquí aplicad.....