En mérito de las consideraciones que anteceden, es forzoso para éste Tribunal negar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas. Así se decide.
En mérito de las consideraciones expuestas, éste Tribunal forzosamente debe negar la medida de embargo solicitada. Así se decide
Ahora bien, la parte actora pretende que sean embargadas las cuotas por cobrar ó restantes para la fecha, no obstante, se aprecia que el bien inmueble vendido no se encuentra en la esfera patrimonial del de cujus, sino que, muy por el contrario, pertenece a una tercera persona que nada tiene que ver con la presente litis, lo que implica que acordar una medida cautelar sobre el patrimonio de la ciudadana Huichan Chen Viga, sería violatoria de sus derechos a la Defensa y al Debido Proceso por no formar parte de de la presente controversia. En tal virtud; éste Tribunal debe negar la medida de embargo solicitada. Así se decide.
Se insta a la abogada Auristella Gualdron Encinoza, inscrita en el I.P.S.A.....