En consecuencia, la cantidad solicitada de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), al ciudadano LUIS ALBERTO CARVALHO ZAMBRANO, en el particular TERCERO de la decisión proferida por éste Tribunal en fecha 25 de febrero de 2013 inserta del folio 217 al folio 247, deberá ser compensada con la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), que pagó el demandante de autos, al ciudadano Juvenal García Hernández, por lo que este Tribunal declara judicialmente que el ciudadano LUIS ALBERTO CARVALHO ZAMBRANO, ampliamente identificado en autos, nada pasa a deberle al ciudadano JOSÉ IGNACIO ÁRIAS ORTIZ, por el pago del precio pactado en el contrato de opción de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, anotado bajo el No. 88, tomo 45 del 08 de marzo de 2007.
En tal sentido, la presente aclaratoria, deberá formar parte integral de la sentencia antes mencionada, quedando el particular TERCERO modificado con el párrafo que antecede donde se en.....