En consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; visto que la acción de amparo interpuesta carece de los requisitos de procedencia que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por demás, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 ejusdem, resulta forzosa su INADMISIBILIDAD in limine litis. Así se decide.
Notifíquese al quejoso en amparo, sobre la presente decisión.