DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PABLO ONTIVEROS SERVITÁ y MARISOL RINCÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira en fecha diecisiete (17) de agosto de 1984, según consta en Acta de Matrimonio Nº 121.