REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 de diciembre de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 30 de diciembre de 2006, suscrita por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, Inpreabogado Nº 28443, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RAMON CORONA HERNANDEZ, parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana AURA VICTORIA HERNANDEZ VIUDA DE CORONA, debidamente asistida por la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 48.478, quien a su vez tiene el carácter de apoderada judicial de los co-demandados ALEJANDRO CORONA HERNANDEZ y DIANA CAROLINA CORONA BAOS, demandados de autos, contentiva de la TRANSACCION celebrada entre las partes y por cuanto versa sobre materia de carácter patrimonial libremente disponible por las partes, además de que gozan de plena capacidad negocial, este Tribunal LA HOMOLOGA en los términos acordados por ellos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado ordena levantar las Medidas de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de julio de 1997. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno Público del Municipio Junín del Estado Táchira y a la Depositaria Judicial Los Andes SRL. Conforme lo establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase cuatro (04) copias mecanografiadas certificadas, del informe de partición de fecha 02 de junio de 1998, de la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006 y del presente auto para fines legales consiguientes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp.16515. Demandante juicio seguido por CORONA HERNANDEZ ORLANDO RAMON contra HERNANDEZ DE CORONA AURA VICTORIA y CORONA HERNANDEZ ALEJANDRO, por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS. DECLINACION DE COMPETENCIA