En virtud de lo expuesto; visto que el acto de inspección judicial fijado por auto de fecha 29/29/2008 (f. 82), y evacuada en fecha 15/10/2008 (fs. 83 al 85), cumplió su fín último, cual era, la presencia del Juez en el sitio, en el día y hora acordada previamente, para dejar constancia a través de lo percibido por los sentidos de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, solicitadas por el promovente, pudiendo ayudarse para ello de los Prácticos como Auxiliares de Justicia; éste Tribunal niega la reposición de la causa solicitada. Así se decide.
Por encontrarse las partes a Derecho se hace innecesaria su notificación