JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 DE OCTUBRE DE 2008.

198° y 149°

Visto el escrito consignado en fecha 17/10/2008 (fs. 215-216) por la representación judicial de la parte actora, en el que solicita conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la aclaratoria y ampliación de la sentencia publicada en fecha 15/10/2008, en lo referente a las costas procesales con ocasión de la Reconvención; el Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado; observa:

PRIMERO: Señala el artículo 252 ejusdem:

“Artículo 252: …El Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.

La norma contempla dos figuras: La aclaratoria y la ampliación de la sentencia.
La aclaratoria, está destinada a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren manifiestos en el dictámen judicial, se limita a esclarecer un punto dudoso; mientra que la ampliación está circunscrita al punto omitido, o sea no debe extenderse a innovar puntos ya decididos en el fallo. El auto ampliatorio implica que la sentencia es incompleta, que silencia un punto y aquél lo completa.

Según Aristides Rengel Romberg, “…el auto ampliatorio implica que la sentencia silenció un punto e intenta completarlo; pero le está vedado al auto ampliatorio decidir un punto no controvertido en el proceso, ni puede modificar la decisión propiamente dicha de los otros puntos de la sentencia, y por ello tiene una función correctiva y preventiva…”
Así las cosas; visto que la parte actora solicitó en el término legal la ampliación de la sentencia, específicamente sobre las costas procesales generadas por la reconvención; el Tribunal declara con lugar la solicitud de ampliación. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto al contenido de la ampliación, observa el Tribunal que ciertamente tanto en la parte motiva como en la dispositiva se declaró sin lugar la reconvención propuesta, omitiendo por error involuntario pronunciamiento acerca de la condenatoria en costas de la Reconvención producto de esa declaratoria sin lugar de la mutua petición; en tal virtud; visto que se trata de una omisión de pronunciamiento que no modifica los términos en que quedó trabada la litis, el Tribunal amplia la sentencia de fecha 15/10/2008 (fs. 191 al 214) y conforme al artículo 274 del Código Adjetivo Civil, condena en costas a la parte demandada Reconviniente, dada la declaratoria sin lugar de la reconvención; en consecuencia la parte demandada Reconviniente queda condenada en costas por la Reconvención. Así se decide.

Téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 15/10/2008 (fs. 191 al 214) y por encontrarse las partes a Derecho, compútese a partir de la presente fecha, exclusive, los lapsos procesales para la interposición de los Recursos de Ley. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Elizabeth Becerra Sánchez. Secretaria Accidental. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.
Exp. N° 19.087
JMCZ/MAV