Se Inhibe de seguir cnociendo la presente causa en virtud de que se desprende que este jurisdicente profirió Sentencia de fondo fecha 31 de enero de 2008, dictada por este Tribunal, inserta a los folios 63 al 84 del presente expediente,, por lo que me considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil