ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 20 de mayo de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Vista la sentencia de fecha 31 de enero de 2008, dictada por este Tribunal, inserta a los folios 63 al 84 del presente expediente, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se ordena a la ciudadana Lesbia Ruth Garavito Ospino, titular de la cédula de identidad número V-8.094.314, hacer entrega a la parte demandante ciudadanos José Ramón Márquez Cuberos, Hulda Cecina Cuberos de Meza, Ilva Corina Bolívar de Avendaño y Lorenza Margarita Cuberos Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.793.336, V-4.627.824, V-7.573.955 y V-1.426.762 del inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado según documento autenticado ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2004, bajo el número 62, Tomo 47, ubicado en la carrera 18, entre calle 11 y Pasaje Acueducto, número 10-168, de San Cristóbal, Estado Táchira, en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de mayo de 2007…”

En el que se desprende que este jurisdicente profirió Sentencia de fondo en la mencionada causa, por lo que me considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.


Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. ______, relacionado con la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, aquí en Apelación seguido por GUERRERO NAZARENO FLOR BETTYNA contra GARAVITO OSPINO LESBIA RUTH.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-