Pues bien, este Jurisdicente luego de revisar pormenorizadamente las actas que conforman la presente causa, pudo constatar que en las mismas no se evidencia que se haya librado, ni mucho menos fijado y publicado el edicto establecido en el artículo 692 Ejusdem para llamar a los terceros interesados en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por ELCIDA MARIA RAMIREZ, ALEXANDER ANTONIO RAMIREZ, YRMA ZULAY CAMACHO BONILLA, CARMEN MIREYA CAMACHO RAMIREZ y JÓSE MARTÍN RAMIREZ contra MELIDA ESPERANZA ZAMBRANO DE CASANOVA, ANA DOMINGA CASANOVA DE GARCÍA, JOSÉ RUFO CASANOVA ZAMBRANO, MARIA LAURA CASANOVA ZAMBRANO, MONICA BEATRIZ CASANOVA ZAMBRANO, MARIA JUANITA CASANOVA ZAMBRANO, MARINO DE LA CONSOLACIÓN CASANOVA ZAMBRANO, GERARDO ENRIQUE CASANOVA ZAMBRANO y JORGE DAVID CASANOVA ZAMBRANO.
Así las cosas, este Tribunal en apego a lo disciplinado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, que establece la fijación y publicación el edicto, así como también en atenció.....