GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 de febrero de 2013.
202º y 154°


Visto el escrito de fecha 29 de noviembre de 2012 (fl.59-60) consignado por el ciudadano LESVYN JOSUE PEPE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.548, soltero, de este domicilio y hábil, con el carácter de hijo legítimo del ciudadano DONATO LUCA PEPE FRAPPAMBINA, asistido por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, mediante el cual señala el error material en el segundo apellido de su padre en la sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 1990, emitida por este Juzgado, pues aparece DONATO LUCIA PEPE FRAPPANCINCINA siendo lo correcto “FRAPPAMBINA”.

Acompañó con su escrito los siguientes recaudos:
.- Cédula de identidad N° E-467.492 de su padre y cuyo nombre se lee DONATO LUCA PEPE FRAPPANBINA
.- Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 1884-2-1. del ciudadano LESVYN JOSUE PEPE OSORIO, hijo del ciudadano Donato Lucia Pepe Frappambina, donde el segundo apellido de su padre aparece como lo alega para la corrección material solicitado Frappambina, expedida el 16 de agosto de 1999 por ante la Oficina de Registro Público del entonces Distrito Federal
.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 1339 de fecha 29 de octubre de 1970, de los ciudadanos DONATO LUCA PEPE FRAPPAMBINA e ILSE ROSARIO OSORIO PINILLA, donde se refleja el segundo apellido del conyugue FRAPPAMBINA y no como lo refleja el documento de identidad de Residente expedido en Venezuela y la Sentencia de Divorcio emanada por este Juzgado de la cual se solicita su aclaratoria donde aparece su segundo apellido como FRAPPANCINCINA .
.- Copia certificada de la partición amistosa entre los ciudadanos DONATO LUCA PEPE FRAPPANCINCINA e ILSE ROSARIO OSORIO PINILLA
.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal de fecha 27 de noviembre de 1990.
.- Copia simple del Certificado de Nacimiento perteneciente al ciudadano DONATO LUCA PEPE FRAPPAMBINA, expedido por COMUNE DI CAPURSO Provincia Di Bari, donde se refleja su segundo apellido como FRAPPAMBINA.

Para resolver el Tribunal observa:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud y los elementos aportados por el solicitante, se determinó que efectivamente el segundo apellido del cónyuge DONATO LUCA PEPE FRAPPAMBINA, es FRAPPAMBINA y no como erróneamente se transcribió como FRAPPANCINCINA y siendo la presente solicitud de orden público, es procedente la aclaratoria solicitada, en consecuencia, se aclara que el cónyugue ciudadano DONATO LUCA PEPE FRAPPANCINCINA, titular de la cédula de identidad N° E-467.492, su segundo apellido correcto es “…FRAPPAMBINA…” y no como erróneamente aparece “…FRAPPANCINCINA..”. Y así se decide.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 1990. Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas y Registrador Principal Area Metropolitana de Caracas.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Angie Lisey Patiño Lagos
La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
Exp. 8984