Este Tribunal -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil-, HOMOLOGA EL MISMO en los términos acordados, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese trascurrir el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas y conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Acuerda expedir un juego (01) de Copias Fotostáticas Certificadas del folio (27 vto) y del presente auto, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por secretaria. Así se decide.