JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2022
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 12-08-2022, inserto en los (flo. 27 vto) del presente expediente, suscrito por la abogada ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS (I.P.S.A. Nro. 51.013), apoderada judicial de la parte demandada de la presente causa, quien a través del mismo consigna por ante este Tribunal documento contentivo de CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA; mediante el cual expresa:
“(…) Con renuncia expresa a los términos y lapsos que me concede la ley, me doy por citado en la presente causa y, llenos como están los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN LA DEMANDA por ser seria y cierta tanto en los hechos como en el derecho. En consecuencia, hago entrega en este mismo acto al apoderado actor SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, con el carácter e identificación que constan en autos, del inmueble objeto del arrendamiento constituido por un (1) galpón industrial signado con el numero 44 A del Conjunto Comercial e Industrial San Francisco, con un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2), ubicado en la carretera vía Los Llanos, San Cristóbal, estado Táchira, libre de personas y en el estado en el que actualmente se encuentra y que consta en el acta que levanto el día de ayer, once (11) de agosto de 2022, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y solicito se me conceda un plazo prudencial de TREINTA (30) día continuos contados a partir del día de hoy para retirar, por mi cuenta y riesgo, los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en dicho inmueble y que también se encuentran inventariados en el acta antes citada levantada e día de ayer , once (11) de agosto de 2022, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Es todo”. Estando igualmente presente en este Tribunal el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, con el carácter e identificación que constan en autos, EXPUSO: “visto el convenimiento del demandado y la solicitud de tiempo prudencial para el retiro de los bienes muebles, declaro recibir en este acto el inmueble libre de personas y concedo al demandado el tiempo solicitado para el retiro, previo acuerdo del momento y por su cuenta y riesgo, de todos los bienes muebles que se encuentran en el galpón objeto de esta demanda los cuales quedaran en el inmueble por el tiempo solicitado a riesgo del propietario de los mismos. (…) Las partes de común acuerdo EXPONEN: “solicitamos se sirva, visto el convenimiento del demandado, levantar la medida de secuestro decretada en esta causa, dar por consumado el acto y ordenar se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada todo de conformidad con la previsión del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos que el demandado ha cumplido con su obligación de retirar del inmueble los bienes muebles de su propiedad. Convienen las partes que, si vencido el lapso concedido para el retiro de los mismos, este no se hubiera realizado, los mismos serán reubicados, por cuenta y riesgo del demandado, en un área determinada dentro del mismo conjunto para su posterior retiro en un plazo adicional de otros TREINTA (30) días continuos, vencido dicho plazo adicional el poseedor legal del galpón podrá proceder al desecho de todos los bienes que al momento quedaren en el inmueble (…)”.
Este Tribunal -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil-, HOMOLOGA EL MISMO en los términos acordados, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese trascurrir el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas y conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Acuerda expedir un juego (01) de Copias Fotostáticas Certificadas del folio (27 vto) y del presente auto, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por secretaria. Así se decide.
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal
JAPV/jarf.-
Exp. 23.237-22
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