conforme a lo que contempla el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su parte in fine "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles." Éste Tribunal, niega la reposición de la causa, y acuerda expedir el respectivo edicto.