REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 149º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ALFONSO ARCILA DUQUE Y AMPARO ELENA CARDENAS TAPIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.12.816.641 y V-.12.631.392, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14247, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Dos (02) de Agosto de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ALFONSO ARCILA DUQUE Y AMPARO ELENA CARDENAS TAPIAS ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentra agregada al folio 07.-

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008 los ciudadanos ALFONSO ARCILA DUQUE Y AMPARO ELENA CARDENAS TAPIAS mediante escrito solicitaron la Conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación.-

Por los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Decide:

Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ALFONSO ARCILA DUQUE Y AMPARO ELENA CARDENAS TAPIAS plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 47.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del Mes de Agosto de 2008. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 19266-2007

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-