Por su parte y con relación a las medidas de innovar decretadas por éste Tribunal, tal como se determinó en la relación antes expuesta, la mismas fueron ordenadas con relación a las empresas: S.M. INVERSIONES GRANADA, C.A. quien es ajena al proceso y sobre la S.M. INVERSIONES MOYANO, C.A.; sin embargo a pesar que el auto menciona ambas empresas, al momento de librar los oficios del decreto de las medidas, se ordenó al Registro Mercantil Tercero, según oficio No. 340, inserto al folio 131, la prohibición de la medida cautelar innominada de innovar sobre la S.M. PRODUCTORA DE CAÑAS, CAPROCA; y según el oficio No. 341, inserto al folio 132, dirigido al Registro Mercantil Primero, la prohibición de la medida cautelar innominada de innovar fue dirigido para la S.M. INVERSIONES MOYANO, C.A.
En ese orden de ideas, quien aquí decide, en el marco de lo aquí planteado, en especial que la parte actora limitó su acción en el terreno múltiples veces mencionado de 134 hectáreas ubicado entre Ti.....