PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesto por LUCILA MODESTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.477.802, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE MARCELO MORA LOPEZ, NORAIMA MORA LOPEZ, DALIA MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.506.234, V-10.156.683, V- 11.500.778, de este domicilio, actuando con el carácter de continuadores jurídicos del ciudadano MARCELINO MORA RAMIREZ.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre la ciudadana LUCILA MODESTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.477.802, y el ciudadano MARCELINO MORA RAMIREZ (hoy premuerto) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.802.048, desde el año de 1989 hasta el 30/09/2010.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de .....