Observa este Tribunal, que la naturaleza del juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO es de jurisdicción no contencioso debiendo el Tribunal competente para su conocimiento proveer respecto a lo señalado por el interesado, exigiendo los requisitos y elementos que conduzcan a verificar los hechos narrados, asimismo deberá oírse la opinión del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 131 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordenará la publicación de un Edicto conforme lo preceptúa el artículo 507 del Código Civil, lo cual conlleva a que se conserve dentro de los renglones del juicio no contencioso, aún cuando algún interesado formule oposición a dicha solicitud tal como lo dispone el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, pero en ninguno de los casos la causa pasaría a un Tribunal de Primera Instancia para su conocimiento y tal como lo establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en Sala Plena del Tribunal Su.....