Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle al ciudadano MARTINEZ GOMEZ HERNANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° E.-81.422.723 ahora con cedula de Identidad Nº V.-18.181.735 y NIDIA YOLANDA ANGARITA DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.-81.720.467 ahora con la cedula de Identidad Nº V.-22.556.717, de este domicilio y hábiles, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES de la causante CLAUDIA YOLANDA MARTINEZ ANGARITA, quien falleció en el Sector las Cruces, Troncal V del Estado Táchira; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
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