REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Once (11) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARTINEZ GOMEZ HERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° E.-81.422.723 ahora con cedula de Identidad Nº V.-18.181.735, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos y, además en nombre de la ciudadana NIDIA YOLANDA ANGARITA DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.-81.720.467 ahora con la cedula de Identidad Nº V.-22.556.717, con el carácter de PADRES de la causante CLAUDIA YOLANDA MARTINEZ ANGARITA, asistido por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, con Inpreabogado Nº 58.423. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARIA LEONOR CAMPOS GARCIA, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-22.420.839, de este domicilio y ALTAGRACIA DE JESUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-669.009, de este domicilio, respectivamente y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 97 de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente a la causante CLAUDIA YOLANDA MARTINEZ ANGARITA quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-17.283.452, igualmente La Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1767 expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo perteneciente a la causante CLAUDIA YOLANDA MARTINEZ ANGARITA; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle al ciudadano MARTINEZ GOMEZ HERNANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° E.-81.422.723 ahora con cedula de Identidad Nº V.-18.181.735 y NIDIA YOLANDA ANGARITA DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.-81.720.467 ahora con la cedula de Identidad Nº V.-22.556.717, de este domicilio y hábiles, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES de la causante CLAUDIA YOLANDA MARTINEZ ANGARITA, quien falleció en el Sector las Cruces, Troncal V del Estado Táchira; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5425

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.