PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción pauliana, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DELGADO BONILLA Y ÁNGEL ARTURO ROA JAIMES, debidamente asistidos por el abogado YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, ya identificados; revocación que abarca los documentos debidamente identificados en el libelo de la demanda, siendo los mismos: 1-. Documento registrado en el Registro Público de los municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, el 29 de abril de 2009, bajo el N° 25-K, Tomo UNO, en que el ciudadano Carlos Alberto Niño Vanegas dio en venta a la ciudadana María Eugenia Lacruz Jiménez, un lote de terreno propio, ubicado en Rancherías, Aldea General Salom, municipio Independencia del estado Táchira, por la cantidad de Bs. 50.000,00. 2-. El registrado por ante el mismo registro señalado en el numeral anterior de fecha 17 de marzo de 2009, bajo el N° 21-H, Tomo UNO, que Carlos Alberto Niño Vanegas, dio en venta al ciudadano Audomaro Contreras Cacique, todos los derechos y acciones .....