Así las cosas, por cuanto la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva y evidenciado los supuestos de la perención arriba mencionados; para este caso un lapso mucho mayor de un año y por cuanto la perención opera de pleno derecho, es forzoso para quien aquí juzga DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal ordenará el levantamiento de la medida mediante auto agregado al cuaderno de medidas.
Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión