En el presente caso sub iudice, este Tribunal al revisar detenidamente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24/05/2013, (f. 84 al 102) observa que a los folios 84, 93, 100 y 101, al hacer mención a los ciudadanos LEONARDO JAVIER PRATO MOLINA e YNDIRA FABIOLA PRATO MOLINA, erróneamente se transcribió: ..." LEONARDO JAVIER PRATO AMAYA e YNDIRA FABIOLA PRATO AMAYA...", por lo cual este Tribunal a los fines de salvar dicho error de transcripción corrige el mismo, y aclara que los nombres correctos son: ..." LEONARDO JAVIER PRATO MOLINA e YNDIRA FABIOLA PRATO MOLINA..." y no como se mencionó en la sentencia proferida por este Juzgado anteriormente indicada.
En consecuencia téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 24/05/2013. Y así se decide.
Ahora bien; este Tribunal visto que se corrigió el error de transcripción en el cual se incurrió, acuerda dejar sin efecto el oficio No. 353 enviado al Registro Civil del Muni.....