DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la abogada ANA LOLA SIERRA, Juez Temporal de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por estar hecha en forma legal y fundada en causa legítima, en la causa que cursa por ante el referido juzgado, signada en esa instancia con el Expediente Nº 10.891-05 incoada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, contra la Sociedad Mercantil "INGENIERIA TRES "A", por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
Remítase de inmediato copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida y a los Juzgados Segundo y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.