En el presente juicio se pudo verificar previa constatación de las actuaciones desarrolladas para la ejecución del bien embargado ejecutivamente en fecha 12 de marzo de 2009 (fl.10 cuaderno de medidas), se recibió oficio N° 093, expedido en fecha 30 de enero de 2009, por el Registrador Público Auxiliar del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Municipio Torbes del Estado Táchira, donde manifiesta no haber estampado medida de embargo ejecutivo, siendo dicho oficio la última actuación relacionado a este proceso ejecutivo, es decir, se puede observar que la causa estuvo sin ninguna actividad ejecutoria desde el 12 de marzo de 2009, transcurriendo hasta el día de hoy, más de siete (7) años, operando forzosamente la caducidad del embargo por inactividad del actor.
Por lo que en atención a lo establecido en el articulo 547 ejusdem, se declara LA CADUCIDAD DEL EMBARGO EJECUTIVO, por haber transcurrido más de tres meses sin que el ejecutante haya impulsado la ejecución y en consec.....