ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 17 de marzo de 2016, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada Nro. 21.094, en cuya carátula se lee que URDANETA MOLINA ALFREDO ANTONIO, interpuso demanda contra SANCHEZ VIUDA DE URDANETA ISIS MAYOLET, URDANETA SANCHEZ FELIX AUGUSTO y CESAR AUGUSTO Y OTROS, por MOTIVO de PARTICION DE HERENCIA, por las razones que a continuación se esgrimen:

En el día de hoy 14 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 2:00 p.m, me hice presente en la oficina sede de la Inspectoría General de Tribunales ubicada en el edificio nacional, de ésta ciudad de San Cristóbal, piso 01, para solicitar información, toda vez que he visto en reiteradas ocasiones durante las últimas semanas a la ciudadana DELCY YANETH GUERRERO DE URDANETA junto con el abogado Gonmar Pérez, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 83.721 en la oficina de la inspectoría de tribunales.

En tal sentido, fui atendido por la inspectora de tribunales ciudadana Karin Useche, quien me informó que ciertamente el día 29-02-2016, la ciudadana DELCY YANETH GUERRERO DE URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.230.925, interpuso denuncia formal en mi contra, la cual fue remitida el 01-03-2016 a la Inspectoría General de Tribunales, con atención a la Coordinación Región Occidente en la persona de la abg. Antonieta González, con memorándum de esa misma fecha.

En tal virtud, confirmada como fue por la inspectora de tribunal la presentación de la denuncia disciplinaria en mi contra, la cual fue remitida al organismo correspondiente, considero impretermitiblemente que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del código de procedimiento civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.

Por cuanto la prenombrada ciudadana DELCY YANETH GUERRERO DE URDANETA, interpuso en mi contra denuncia formal aunque la misma no constituye un Recurso de Queja en sentido estricto; se entiende e interpreta que los efectos del referido recurso se equiparan a los de la denuncia disciplinaria.

Dicha situación, afecta inevitablemente el ánimo y serenidad que debo guardar como juez, toda vez que trastoca mi ecuanimidad y equilibrio para continuar conociendo de la presente causa; razón por la cual de conformidad con la norma indicada, al ver comprometida mi capacidad subjetiva procesal me siento predispuesto y animadverso por lo que decido INHIBIRME del conocimiento de la presente causa por considerarme incurso en la causal indicada.

Dejo rendido en los términos indicados el informe a que alude la parte in fine del artículo 84 ejusdem.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento o contradicción; vencidos los mismos, se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán las copias fotostáticas certificadas de lo conducente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la distribución y conocimiento de la inhibición planteada. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (FDO FIMA ILEGIBLE). HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. MAV.

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente Nro. 21.094 (cuaderno de oposición), en el cual URDANETA MOLINA ALFREDO ANTONIO demanda a SANCHEZ VIUDA DE URDANETA ISIS MKAYORLET, URDANETA SANCHEZ FELIX AUGUSTO Y CESAR AUGUSTO Y OTROS, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES. Certificación que se expide para fines d su archivo en el tribunal. San Cristóbal, 17-03-2016.

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria