E igualmente dejar claro, que al correr a los autos, Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de la causante MIREYA URBINA DE DEPABLOS, quien era co demandante en la presente causa, el Tribunal debe acordar la citación de los herederos conocidos de la misma, los cuales se encuentran allí identificados, para que se hagan parte en el presente juicio, y lo tomen en la etapa procesal que se encuentre, y así valer sus derechos e interés que tuvieren.
En tal virtud; visto lo indicado en los párrafos que anteceden, le es forzoso a quien aquí juzga, declarar SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIBEL URBINA, asistida de la abogada FRANCYS COROMOTO BECERRA CHACÓN, con Inpreabogado No. 24.719. Y así se decide.
Ahora bien; visto que a los autos, corre inserta en copia fotostática certificada Acta De Defunción No. 378, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Est.....