Bajando a las actas, se pudo precisar que el 15 de julio de 2009, se decretó la interdicción provisional del hoy causante ciudadano JOSE GABRIEL ESPINOZA MILLAR, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento del notado de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal REVOCA la interdicción del notado de incapaz ciudadano JOSE GABRIEL ESPINOZA MILLAR, titular de la cédula de identidad N° V-103.028, quien falleció el 30 de mayo de 2016, según Acta de Defunción N° 578 de fecha 31/05/2016. En consecuencia, para fines legales pertinentes remítase una copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Truj.....