REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de junio de 2016.
206° y 157°

Vista el Acta de Defunción N° 578 de fecha 31 de mayo de 2016 (fl.173), que pertenece al ciudadano JOSE GABRIEL ESPINOZA MILLAR, quien era titular de la cédula de identidad N° V-103.028, sobre quien se ventila la presente solicitud de interdicción, cuya acta el Tribunal le da el valor que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y del mismo se desprende el fallecimiento del ciudadano José Gabriel Espinoza Millar, titular de la cédula de identidad N° V-103.028.

El artículo 407 del Código Civil venezolano, establece lo siguiente:

“Artículo 407. Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar a ella…”

Este artículo establece la revocatoria de la interdicción cuando lo solicitan: “…los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio por el Juez. Cuando exista una prueba que demuestre que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción…”

Así tenemos, también que nuestra Legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, sin embargo, el estudiado artículo 407 del Código Civil, consagra su revocatoria. Bajando a las actas, se pudo precisar que el 15 de julio de 2009, se decretó la interdicción provisional del hoy causante ciudadano JOSE GABRIEL ESPINOZA MILLAR, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento del notado de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal REVOCA la interdicción del notado de incapaz ciudadano JOSE GABRIEL ESPINOZA MILLAR, titular de la cédula de identidad N° V-103.028, quien falleció el 30 de mayo de 2016, según Acta de Defunción N° 578 de fecha 31/05/2016. En consecuencia, para fines legales pertinentes remítase una copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo, para que estampen la nota marginal en la partida de nacimiento del causante aquí en comento. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Archívese en la oportunidad legal correspondiente.


Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs.
Exp. 20537