Pues bien, de la norma anteriormente transcrita no se establece que se deba indicar en el libelo de la demanda, el procedimiento a seguir en el juicio, como parte de los requisitos que debe contener el escrito libelar, no previendo dicha norma, nada al respecto; razón por la cual, es determinante considerar que lo señalado por la parte demandada, para oponer la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, fundamentada en el hecho de que la causa no debió tramitarse por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento especial establecido en la Ley de Transporte Terrestre, no se ajusta a ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la cuestión previa. Y así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma de la demanda, por no habers.....