PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el AMPARO incoado el abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS ÁVILA, con Inpreabogado No. 18.614, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ÁNGEL IGNACIO CHACÓN MEJÍA, MARCELINA CÁRDENAS DE CHACÓN, DIEGO EMIRO MORALES PEÑARANDA, HÉCTOR MANUEL TARAZONA GONZÁLEZ, RAFAEL MARIÑO SAYAGO y ELVIEL LEONEL MORALES PEÑARANDA, suficientemente identificado en autos, en contra de los ciudadanos, LUZ MARY CUEVAS MEDINA, SONIA MARÍA MONTAÑEZ JAIMES, JOSÉ ROLANDO GALAVIS RUIZ y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ACOSTA, identificados en autos, querellados de autos por la violación artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de las amenazas realizadas a los trabajadores de los querellantes por parte de los querellados, que si bien es cierto que no existe ningún tipo de relación laboral, si fue conculcado el derecho al trabajo establecido en el artículo antes señalado, en virtud que los querellados han impedido el acceso y salida tanto de tra.....